a.Definición del manual de convivencia
¿Qué es y para qué sirve el manual de Convivencia?
El manual de convivencia escolar es un
componente del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, el manual de convivencia constituye
una herramienta pedagógica que sintetiza los lineamientos fundamentales para guiar el proceso
formativo de sus estudiantes. En el manual están contenidos los principios, las normas, procedimientos
y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una institución
educativa.
Todo establecimiento educativo debe contener en su PEI un reglamento o manual de convivencia en el
cual se definan los derechos y obligaciones de toda la comunidad educativa estudiantes, padres de
familia o acudientes, maestros, directivos docentes y personal administrativo.
En cumplimiento de las normas constitucionales y en las disposiciones legales y reglamentarias, la
Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto expide el presente Manual de convivencia Escolar, el
cual contiene el conjunto de disposiciones, conceptos y procedimientos que sirven de carta de
orientación y de referencia para la solución de los conflictos suscitados en la dinámica de la prestación
del servicio público de educación.
FINALIDAD: El modelo pedagógico adoptado por la I. E. M. Ciudad de Pasto está dirigido a materializar los fines consagrados en el artículo 67 de la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley General de Educación, a saber:
FINALIDAD: El modelo pedagógico adoptado por la I. E. M. Ciudad de Pasto está dirigido a materializar los fines consagrados en el artículo 67 de la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley General de Educación, a saber:
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación
La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latino américa y el Caribe.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latino américa y el Caribe.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
b. Derechos de los estudiantes
1. Al buen trato, en igualdad de condiciones y de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación (Vid. Art. 13 C. P. C).
2. Al libre desarrollo de la personalidad sin más limitación que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (Vid. Art. 16 C. P. C).
3. A recibir una educación integral de buena calidad y que corresponda a las condiciones socio económicas de la población de nuestra región (Vid. Art. 67 C. P. C).
4. A expresar y a difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas, respetando este derecho en los demás (Vid. Art. 20 C. P. C).
5. Conformar y pertenecer en forma autónoma y libre a organizaciones internas de carácter estudiantil, académico, cultural y deportivo cuyo objetivo sea el bien personal, institucional y social.
6. A recibir información de los profesores sobre la metodología, las fechas, procedimientos e instrumentos
y sobre los criterios de evaluación de cada área para cada uno de los periodos del año escolar.
En todo caso, la evaluación atenderá a la Ley General de Educación y en particular al Decreto
1290/09, al SIEDES y a las demás normas legales vigentes.
7. A recibir orientación, ayuda y atención, cuando por su situación así lo requiera.
8. Estudiar y desarrollar actividades académicas en un ambiente propicio, sin ser perturbado por el comportamiento de los compañeros.
7. A recibir orientación, ayuda y atención, cuando por su situación así lo requiera.
8. Estudiar y desarrollar actividades académicas en un ambiente propicio, sin ser perturbado por el comportamiento de los compañeros.
9. A conocer antes de los primeros quince días de clase del año escolar, los programas académicos en
cada área, los logros cognoscitivos, psicoafectivos, psicomotores, de comunicación, actitudinales,
procedimentales etc., y los proyectos pedagógicos de las mismas.
10. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades propias de la vida escolar.
10. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades propias de la vida escolar.
c. Deberes de los estudiantes
Los deberes y compromisos hacen parte del aprendizaje y del ejercicio auténtico de una libertad responsable y funcional dentro de la sociedad, en este contexto, correlativamente con los derechos que les asisten, los estudiantes tienen, en su relación con los demás integrantes de la comunidad educativa, los siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y participar de ellas cuando sea pertinente.
2. Conocer, aceptar y aplicar el contenido y las disposiciones del manual de convivencia.
3. Tratar con amabilidad, respeto y cordialidad a los miembros de la comunidad educativa, manteniendo un comportamiento digno y culto.
4. Aprovechar al máximo todas sus capacidades para beneficio personal y social, en tanto debe asumirse a la educación como un derecho-deber.
5. Representar dignamente a la institución en eventos académicos, culturales, sociales y deportivos, única y exclusivamente cuando sea designado para tal fin.
6. Aceptar las disposiciones de los miembros del Gobierno Escolar siempre y cuando no vulneren sus derechos y no sean contrarios a la ley.
7. Cumplir con las labores de trabajo autónomo del estudiante como sus tareas y sus evaluaciones y esforzarse por alcanzar la totalidad de los desempeños.
8. Cumplir las indicaciones de los docentes para el desarrollo de tareas, evaluaciones y demás actividades académicas que se realicen.
9. Respetar y valorar las buenas costumbres, tradiciones y obligaciones de la familia, de la institución, de la sociedad y del país.
10. Participar activamente en la defensa, preservación, reforestación y utilización adecuada de los recursos naturales.
d. Prohibiciones
A los estudiantes de la I. E. M. Ciudad de Pasto, les queda especialmente prohibido:
1. Interrumpir el horario de clase con salidas innecesarias para pedir préstamo de textos, cuadernos, útiles escolares o por motivos personales injustificados.
2. Utilizar vocabulario soez.
3. Portar uniforme de diario y sudadera en forma inadecuada. El uniforme debe ser portado con dignidad y únicamente dentro de la institución o en actividades organizadas por la institución.
Botar basura en lugares distintos a los destinados para esta función.
4. Las interacciones con una exagerada connotación sexual.
5. La prostitución o cualquier transacción comercial en las que se involucre algún tipo de actividad sexual como objeto de intercambio.
6. Comerciar con material de contenido pornográfico de carácter visual, audiovisual o auditivo.
7. Utilizar el uniforme o la sudadera para asistir a lugares tales como: casinos, billares, tabernas, cinemas y otros lugares similares (el uniforme es de uso exclusivo para actividades institucionales).
8. Realizar fraudes o trampas en evaluaciones, en trabajos o demás actividades de evaluación previamente acordadas. No se admitirá el plagio.
9. Realizar letreros, grafitis o dibujos que ofendan a cualquier persona o Institución o que promuevan proselitismo armado o de pandillas, o que simplemente ensucien las paredes, deterioren los baños, pupitres, elementos de trabajo u otros bienes (rayar los carros, pinchar y/o desinflar las llantas, deteriorar intencionalmente los equipos y/o instrumentos de laboratorio, interrumpir el fluido eléctrico, internet, líneas telefónicas o similares).
10. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase.
11. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante calumnia, comentarios mal intencionados, rumores infundados o de cualquier otra manera (Vid. Art. 15 C. P. C.)
12. Salir o entrar de la institución irregularmente por lugares no permitidos, como por ejemplo trepando los muros de la institución.
13. Asistir a la Institución cuando los médicos le han confirmado diagnósticos de enfermedades infecto-contagiosas, hasta que se recupere de su afección.
14. Negociar con actividades académicas tales como: trabajos teóricos y prácticos, tareas, talleres, evaluaciones, maquetas, etc.
15. Portar aparatos de juego electrónicos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, gas pimienta, pica-pica o cualquier otra sustancia o elemento que pueda propiciar comportamientos de indisciplina en los estudiantes o que ponga en riesgo el bienestar de la comunidad educativa.
16. Fomentar o participar en riñas dentro de la Institución o fuera de ella .
17. Consumir o incentivar el uso de cigarrillos y licores entre los miembros de la comunidad educativa. El menor que sea encontrado en estado de embriaguez o consumiendo alcohol deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso de prevención de alcoholismo en el ICBF (Vid. Artículo 2, Ley 124/94).
18. Falsificar, adulterar documentos requeridos para el ingreso, matricula, transferencia, conceptos valorativos propios o ajenos, escanear boletines de calificaciones, suplantaciones de nombres en las evaluaciones, en cuadernos, trabajos; en general la falsificación de cualquier documento público, si el caso lo amerita, serán conocedores de estos hechos los padres o acudientes y el defensor de familia.
19. Consumir, portar, vender, difundir, drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que afecte o ponga en riesgo la salud biológica o el bienestar psicológico propio o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. Participar en actos delictivos o que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa: robo, atraco, porte de armas, chantaje, extorsión, violación de correos, colocar fotomontajes en Internet y otros delitos informáticos (violación de claves de los docentes y la seguridad de la información de la institución) y violaciones a la Ley 1273/09
e. Incentivos para estudiantes
Los estudiantes de la I. E. M. Ciudad de Pasto que se hayan distinguido por su desempeño académico y de convivencia tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Se otorgará Mención de Honor a los estudiantes que hayan obtenido el rendimiento académico y comportamiento más alto en cada curso.
2. Publicación en el cuadro de honor de los nombres de los estudiantes distinguidos en su desempeño académico y de convivencia, durante cada periodo académico.
3. Izar el pabellón nacional, departamental, municipal e institucional para aquellos estudiantes que se hayan destacado por su buen rendimiento académico y de convivencia durante el periodo.
4. Visitas a parques o museos fuera de la institución, exposiciones, representaciones teatrales, conferencias, paseos o excursiones, para los cursos que tengan el mejor desempeño académico y de convivencia en la institución.
5. Reconocimiento público ante los demás compañeros para aquellos estudiantes que hayan representado a la institución decorosamente en lo académico, cultural, social o deportivo. Esta distinción se registrará en su historial académico.
f. Funciones del personero
Son funciones del personero las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil y organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Orientar sus actuaciones en el marco del Horizonte Institucional: misión, filosofía, objetivos y reglamentos de la institución educativa.
3. Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos establecidos en el Manual de convivencia. En ningún caso utilizará su cargo para obtener privile- 39 gios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido proceso para continuar o suspender su designación.
4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de y para con los estudiantes.
5. El personero tramitará sus reclamos, solicitudes e inquietudes directamente ante la dirección de la institución educativa. En ningún caso podrá presentar reclamos, solicitudes o exigencias de manera directa al personal de la institución educativa.
g. Medidas disciplinares sancionatorias
Amonestación Verbal:
Cuando el estudiante incurra en situaciones tipo I se hará llamado de atención a través del diálogo, y la reflexión y se orientará para que asuma una actitud de cambio positivo y superación personal. Se dejará constancia en el formato respectivo.
Amonestación Escrita:
Cuando el estudiante reincida en la situación tipo I o incurra en una situación tipo II, se hará la amonestación con citación al padre de familia o acudiente para que participe del proceso formativo, firmando la respectiva acta de compromiso. En esta acta, firmada por el estudiante, el acudiente y el coordinador se hará explícita la necesidad de un cambio de comportamiento por parte del estudiante en beneficio de su desarrollo y el bienestar de los demás miembros de la comunidad educativa.
Suspensión:
Esta se aplicará en casos de incumplimiento al compromiso pactado mediante acta, reincidencia en situaciones tipo II o en caso de actos que se configuren en situaciones tipo III y que no conlleven al retiro institucional inmediato y definitivo del estudiante. Esta suspensión se hará con citación al padre de familia o acudiente, será de 1 hasta 3 días, bajo la responsabilidad de padres o acudientes e impide la presentación de evaluaciones y trabajos. Así también, la suspensión siempre irá acompañada de un taller que motive la reflexión sobre la transgresión. Esta sanción será determinada por el comité de convivencia.
Pérdida del Cupo:
Por incumplimiento a los compromisos de enmienda o recuperación pactados, se informará al estudiante la pérdida de cupo para el año siguiente, antes de finalizar el año escolar. Esta sanción será determinada por el Comité de Convivencia Escolar.
Cancelación de la Matrícula:
Consiste en la suspensión definitiva del servicio educativo que se presta al estudiante en esta institución, en cualquier época del año escolar. Está consecuencia sólo podrá ser aplicada por el Comité de Convivencia Escolar, en las situaciones tipo III.











